Lasentencia nº101 de 12 de febrero de 2020 (ROJ: STS 336/2020), del Pleno de la Sala de lo civil, sintetiza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación con la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos personales. Dicha sentencia - como también la nº 105 (ROJ STS 500/2020) y 107 (ROJ: STS 503/2020) de 19 de febrero de
Elvencimiento anticipado en los préstamos personales. El Tribunal Supremo, en la sentencia que dictó el pasado 12 de febrero de 2020, asimila la inclusión de la cláusula2- Doctrina jurisprudencial del TS sobre el vencimiento anticipado. La Sentencia del Pleno que se analiza, en su Fundamento Jurídico Séptimo y con cita de anteriores resoluciones tanto de la Sala Primera como del TJUE, reitera su doctrina jurisprudencial sobre el vencimiento anticipado resumida en los siguientes extremos:
Lasentencia del Pleno, nº106/2020, de 19 de febrero de 2020, (ROJ STS 501/2020), resume la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en torno a la cláusula de vencimiento anticipado cuando esta se halla inserta en un contrato de financiación de compra de un bien mueble a plazos.
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