LaSentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2009 proclamó la validez de estas cláusulas de vencimiento anticipado, con base en el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC, si bien precisando que solo serán de aplicación cuando concurra justa causa, entendiendo por tal la objetivamente manifiesta y verdadera
ElTribunal Constitucional, en su sentencia de 28 de febrero de 2019, estima el recurso de amparo y anula la resolución de un tribunal de 1ª Instancia por prescindir de la primacía
Lasentencia nº101 de 12 de febrero de 2020 (ROJ: STS 336/2020), del Pleno de la Sala de lo civil, sintetiza la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación con la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos personales. Dicha sentencia - como también la nº 105 (ROJ STS 500/2020) y 107 (ROJ: STS 503/2020) de 19 de febrero de
Elvencimiento anticipado en los préstamos personales. El Tribunal Supremo, en la sentencia que dictó el pasado 12 de febrero de 2020, asimila la inclusión de la cláusula
2- Doctrina jurisprudencial del TS sobre el vencimiento anticipado. La Sentencia del Pleno que se analiza, en su Fundamento Jurídico Séptimo y con cita de anteriores resoluciones tanto de la Sala Primera como del TJUE, reitera su doctrina jurisprudencial sobre el vencimiento anticipado resumida en los siguientes extremos:

Lasentencia del Pleno, nº106/2020, de 19 de febrero de 2020, (ROJ STS 501/2020), resume la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en torno a la cláusula de vencimiento anticipado cuando esta se halla inserta en un contrato de financiación de compra de un bien mueble a plazos.

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