Unade las medidas previstas es la exención del IBI de las fincas rústicas en 2022, que se aplica a inmuebles rústicos que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones. Se exige que el titular de la explotación haya sufrido en el ejercicio inmediato. 385 403 330 215 382 313 443 143